NOCION. Se considera accidente de trabajo a toda lesión proveniente de una causa externa súbita y frecuentemente violenta en ocasión o a causa del trabajo que se ejecuta en una relación de subordinación. Por enfermedad profesional debe entenderse a aquella que tuvo origen en la actividad cumplida en determinados sitios en los cuales se acostumbra a manipular sustancias tóxicas o a exponer al organismo humano en forma continua, a ambientes malsanos e insalubres.
Para que un accidente sea considerado “de trabajo”, debe generar lesiones y además debe existir un nexo casual entre el accidente y el trabajo. Para que una enfermedad sea considerada profesional, debe existir un nexo casual entre su aparición y el manejo de ciertas sustancias por el trabajador o de su presencia en el lugar de trabajo.
SEGURO OBLIGATORIO. Las enfermedades profesionales están asimiladas a los accidentes de trabajo y la reparación del daño causado por ellas. La cobertura del riesgo se efectúa a través de la misma póliza de seguro. Desde el comienzo de la legislación laboral se entendió, aunque por diferentes fundamentos, que la reparación de esos accidentes o enfermedades debía de ser puesta de cargo del empleador sin entrar a considerar que éste tuviera o no culpa propia en la producción de los mismos. Así fue que se estableció la posibilidad de que el empleador descargara este riesgo en el Banco de Seguros del Estado (BSE). Este seguro fue declarado posteriormente obligatorio.
OBLIGADOS. Las obligaciones establecidas por la ley alcanzan a todo patrono, esto es, a toda persona, empresa o compañía que utilice el servicio de trabajadores en actividades industriales, comerciales, rurales, domésticas o hípicas.
BENEFICIARIOS. Todos aquellos trabajadores que prestan servicios remunerados bajo la dirección de otra persona y por cuenta de ella. Quedan incluidos los aprendices aun cuando no reciban remuneración, los trabajadores a prueba, los trabajadores a domicilio, y todo el personal ocupado en hipódromos y studs. Los domésticos y los rurales están alcanzados por este seguro obligatorio.
DENUNCIA. En los casos de accidentes de trabajo ocurridos a obreros o empleados asegurados en el BSE o al tener conocimiento de enfermedades profesionales, el empleador tiene obligación de efectuar la denuncia directamente ante el BSE dentro de las setenta y dos horas si es un hecho ocurrido en Montevideo y un plazo de cinco días hábiles cuando se trate de los demás departamentos. Se prevé multa de hasta 50 UR cuando no se haga la denuncia sin causa justificada.
REPARACION. La reparación del accidente estará a cargo del BSE tanto en caso de obreros asegurados como de aquellos que no lo están, pero en este último caso la entidad aseguradora habrá de repetir contra el empleador que incumplió con su obligación de contratar el seguro. Se prevé una prestación asistencial directa y una indemnización en dinero, y el monto de ésta depende de la gravedad del infortunio padecido.
Incapacidad temporaria: es decir cuando se provoque una falta de continuidad temporaria en el trabajo, el BSE paga una indemnización, consiste en dos tercios del salario habitual a partir del cuarto día de ausencia hasta el día del alta. La indemnización sirve hasta la curación completa o hasta el momento en que no se puede seguir el esfuerzo por curarlo y la incapacidad deviene permanente.
Incapacidad permanente: a consecuencia del siniestro o enfermedad profesional, el trabajador puede perder su capacidad de trabajar de modo definitivo o sufrir una secuela. Esta incapacidad permanente, ya sea que lo impida trabajar (total) o se le permita sin las condiciones de aptitud anteriores (parcial), da derecho a cobrar una renta vitalicia del BSE.
Muerte: en caso de que el obrero pierda la vida en el infortunio, sus derecho-habientes tendrán una renta que depende de la mayor o menor dependencia económica que tenían de la víctima.
Acción de revisión: puede suceder que una vez fijada la indemnización las consecuencias producidas por el accidente se modifiquen, es decir que sobrevenga la muerte o se agrave la incapacidad o se atenúe. Para estos casos se prevé una acción de revisión siempre y cuando haya transcurrido por lo menos un año desde el momento en que se fijó la indemnización.
Efectos de la cobertura sobre el contrato de trabajo: el tiempo de cobertura es considerado como tiempo de trabajo a efectos del cálculo de la licencia. También computa a los efectos de la antigüedad para la IDP (indemnización por despido). Por otro lado se prevé la prohibición de trabajar por el siniestrado durante el plazo de cobertura, salvo que cuente con autorización del BSE. Si el Banco confiere la misma, entonces el siniestrado pierde la indemnización temporaria.
RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
A) Del empleador: el responsable civil de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, es el “patrono” o empleador, quien descarga esa responsabilidad contratando el seguro obligatorio. El empleador sólo responderá directamente en dos casos, 1) cada vez que no hubiere contratado el seguro, o 2) aún acreditada la contratación del seguro obligatorio, en caso que hubiere “mediado dolo por parte del patrono o culpa grave en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención”.
B) En casos de tercerización: por otro lado, las leyes nº 18.099 y 18.251 hacen, en casos de tercerización solidaria o subsidiariamente responsable a los patronos o empresarios que utilicen subcontratistas por las primas, sanciones y recuperos del régimen de seguro de accidentes y enfermedades profesionales de los empleados contratados por éstos.
C) Responsabilidad de terceros y hecho de la víctima: la ley contempla el caso de la responsabilidad de terceros manteniéndose para el accidentado o sus causahabientes la posibilidad de accionar contra ellos. Por otro lado, cuando el accidente se debe a hechos de la víctima (es decir cuando ocurre por su culpa e intervención directa que incide en el nexo casual) el empleador no responde. Tampoco cuando no existe un nexo casual entre el accidente y un incumplimiento del empleador.
READMISION Y ESTABILIDAD LABORAL.
Reintegro efectivo: el trabajador que estuvo ausente por incapacidad transitoria debe ser reincorporado en el mismo sitio de trabajo que ocupaba, una vez comprobada su recuperación. Si no puede desempeñarlo deberá ser ubicado en otro, compatible con su capacidad limitada. El trabajador habrá de presentarse a la empresa dentro de los 15 días de haber sido dado de alta. De no hacerlo, el empleador tiene la carga de intimar el reintegro, pudiendo configurarse abandono de trabajo. Si el trabajador se presenta en ese plazo, y el empleador no lo readmite dentro de los 15 días siguientes a su presentación, tendrá derecho a una indemnización por despido equivalente al triple de lo establecido por las leyes generales para el caso de despido común. Se establece un plazo de 180 días de estabilidad a partir de su reingreso; no se lo podrá despedir hasta que haya transcurrido ese plazo, salvo que se justifique notoria mala conducta o causa grave superviniente. Se discute si el envío al “seguro de paro” durante el periodo de estabilidad supondría cumplir con el “reintegro efectivo”. Se entiende que si, y que el empleador podría enviarlo.
Responsabilidad por despido o por vulnerar la estabilidad laboral: si el despido se dispone durante el mencionado plazo de 180 días, no está prevista en la ley una consecuencia expresa. La indemnización triple se impone para el caso de no readmisión.
De acuerdo al artículo 69 de la ley nº 16.074, en torno a la situación del accidentado y la extinción de su contrato por voluntad patronal, se pueden plantear tres casos:
a) Que el despido se disponga durante la ausencia del trabajador a causa del accidente;
b) Que la extinción se produzca al no reintegrarlo cuando está recuperado, o si se lo reintegra defectuosamente (con otras condiciones de trabajo, o sin dar un puesto acorde a su capacidad limitada -si la hubiera-);
c) Que se despida durante los 180 días posteriores al reintegro.
El caso de la letra “b“es el único previsto en la norma y para el se impone el pago de una indemnización triple. En el caso de la letra “a”, si bien no tiene una previsión legal expresa, la jurisprudencia también acepta que corresponde el pago de indemnización por despido triple. En el caso “c” caben por lo menos tres posiciones:
- Que se deba pagar una indemnización triple.
- Que se pague triple solo en el caso que dice la ley; en el otro - durante el plazo de estabilidad- por tratarse de un despido nulo (porque viola una prohibición legal) corresponde abonar la totalidad de los salarios caídos hasta completar el plazo.
- Que aplica el derecho común: la reparación debería fundarse en los principios generales del derecho contractual, analizando la reparación caso por caso en función de la entidad del daño producido.
IDP (indemnización por despido) COMUN E INDEMNIZACION ESPECIAL POR VULNERAR LA ESTABILIDAD: En el caso “c”, la jurisprudencia entiende que resultan acumulables la indemnización por despido común y los salarios perdidos. En los otros dos casos, se entiende que no son acumulables. Por otro lado se entiende que los trabajadores que no tienen derecho a la IDP común, no tienen derecho a la triple especial. Así en relación a los contratados a término y a prueba, o los jornaleros con menos de 100 jornadas de trabajo.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD: En cualquiera de las hipótesis, el empleador no responderá si justifica la notoria mala conducta o una “causa grave superviniente”. La empresa tampoco responderá toda vez que le trabajador no hubiera denunciado su accidente o enfermedad profesional ante el BSE.
CONTROL: La ley prevé sanciones de multa y clausura para el caso de incumplimiento de las obligaciones sobre la materia. Los inspectores del BSE están facultados para entrar en los lugares de trabajo dentro del horario de labor.
FUENTE :
MANUAL PRACTICO DE NORMAS LABORALES – DÉCIMO TERCERA EDICIÓN- (DR. SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO)