1- Se obligará el pago de salarios , de jubilaciones y de todas las prestaciones a través de cuentas bancarias o instrumentos de dinero electrónico ( tarjetas prepagas , billeteras electrónicas). El mecanismo se implementará de forma gradual en un plazo de tres años , y el trabajador o pasivo podrá elegir en que institución tendrá su cuenta, la cual será sin costo. Se prevé también que habrá un número determinado de consultas , cinco retiros de cajeros y ocho transferencias gratis.-
2- Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en efectivo inferior al 30% del monto nominal , deducidos los impuestos a las rentas, y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social. Dicho porcentaje se elevará a 35% a partir del 1º de enero de 2015, a 40% desde el 1º enero de 2016, a 45% a partir del 1º de enero de 2017 y a 50% desde el 1º de enero de 2018. Además, las corresponsalías financieras solo podrán ofrecer crédito de nomina de cooperativas o ANDA y no de bancos privados.
3- El trabajador tendrá derecho a elegir libremente la institución de intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico en la cual cobrar su remuneración y toda otra partida en dinero que tenga derecho a percibir una vez que está reglamentada la ley. En caso de que el trabajador no lo indique, el empleador queda facultado a elegir por él.
4- Se promoverá un incentivo mayor al reducir de 22% a 18% el IVA para las transacciones realizadas con tarjetas de débito y otros instrumentos de "dinero electrónico" por hasta 4.000 UI (unos $11.400) el primer año ; mientras que las compras con tarjetas de crédito tendrán una reducción de solo dos puntos porcentuales (de 22% a 20%) que desaparecerá al tercer año de aplicación.
5- La ley prevé brindar un subsidio de vivienda para el ahorro de los jóvenes . Los que tengan entre 18 y 29 años y estén tomando parte de un programa de ahorro podrán percibir un subsidio del 30% del capital que mantienen para la vivienda.
6- El valor de la cuota, o la suma de las cuotas en caso de mas de un crédito de nómina, no superará el 20% de los haberes mensuales nominales del trabajador o pasivo al momento de solicitar el crédito. En el caso de créditos hipotecarios de vivienda dicho porcentaje podrá alcanzar el 35%.
7- También se decidió extender la rebaja de los dos puntos del IVA en la tasa básica (de 22% a 20%) a empresas de reducida dimensión económica.
8- La ley establece la obligatoriedad de que todas las operaciones superiores a 40.000 UI (unos US$5.000) deban realizarse a través de transacciones electrónicas bancarizadas . Aquí estarán incluídas las compras de vehículos - en particular 0Km - y la venta de inmuebles.
9- Todos los nuevos contratos de alquiler que superen los $9.400 tambien deberán asociarse a una cuenta bancaria en la que se realizarán los pagos de los arrendamientos.
Para mas información sobre la LEY 19.210 entrar al siguiente enlace : http://www.elderechodigital.com.uy/website/Portals/3/Documentos/Ley%2019...