LEY DE INCLUSION FINANCIERA - PLAZOS VIGENTES AL DIA DE HOY

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PAGOS DE SUELDOS - HASTA EL 30 DE SETIEMBRE; LUEGO DE ESA FECHA DEBERÁ ESPERARSE UN AÑO.

HASTA EL PROXIMO 30 DE SETIEMBRE HAY UNAS 700 MIL PERSONAS QUE ESTAN HABILITADAS A CAMBIAR DE INSTITUCION FINANCIERA PARA COBRAR SU SALARIO VÍA MEDIOS ELECTRONICOS, EN EL MARCO DE LO PREVISTO POR LA LEY DE INCLUSION FINANCIERA.

LA REGLAMENTACION ESTABLECE QUE AQUELLOS TRABAJADORES QUE AL 30 DE SETIEMBRE DE 2015 YA PERCIBIAN SU SALARIO EN UN BANCO O EN UNA RED DE PAGOS Y COBRANZA, PODRAN COBRAR EN UNA INSTITUCION DIFERENTE A PARTIR DE OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO.
PARA EFECTIVIZAR EL CAMBIO, EL TRABAJADOR TIENE UN PLAZO DE DOS MESES (QUE ESTA VIGENTE DESDE EL PASADO 1º DE AGOSTO Y HASTA EL 30 DE SETIEMBRE) PARA COMUNICARSELO A SU EMPLEADOR. DE ESA FORMA, PODRÁ COMENZAR A COBRAR EN LA INSTITUCION ELEGIDA LOS HABERES QUE CORRESPONDEN A OCTUBRE Y QUE SE ABONAN EN NOVIEMBRE.

VENCIDO ESE PLAZO, SI EL TRABAJADOR NO COMUNICÓ SU DECISION DE CAMBIO A SU EMPLEADOR TENDRÁ QUE ESPERAR UN AÑO PARA PODER HACERLO. DURANTE ESE LAPSO DEBERÁ SEGUIR COBRANDO A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN QUE YA TENÍA U OTRA QUE EVENTUALMENTE PUDIERA SELECCIONAR LA EMPRESA.
LOS TRABAJADORES DE DECIDAN CAMBIARSE DEBEN IR A LA INSTITUCIÓN DE PREFERENCIA Y ABRIR LA CUENTA. LUEGO DE LA APERTURA DEBERÁN LLEVAR AL EMPLEADOR LA INFORMACION QUE LA INSTITUCION ELEGIDA LE HAYA ENTRGADO (DATOS DE LA CUENTA O INSTRUMENTO DE DINERO ELECTRÓNICO) PARA QUE SE PUEDAN HACER LOS PAGOS.

UNA VEZ QUE SE REALIZA UNA ELECCION (TANTO LA DE CAMBIARSE O LA DE PERMANECER EN UNA INSTITUCIÓN), DEBE TRANSCURRIR UN PERÍODO MINIMO DE UN AÑO PARA OPTAR POR OTRO LUGAR DE COBRO. ESA MEDIDA BUSCA MITIGAR LAS DIFICULTADES OPERATIVAS QUE TANTO PARA LOS BANCOS COMO PARA LAS EMPRESAS PUEDE PROVOCAR UNA MOVILIDAD CONSTANTE DEL TRABAJADOR.