La ley de Rendición de Cuentas (Nº 18996), recientemente aprobada, incorporó una disposición que legaliza el criterio utilizado por la DGI para tipificar infracciones de contravención por incumplimientos formales en la documentación.
Legalización del criterio de DGI
La nueva disposición establece que cada documento considerado individualmente, que no cumpla con las formalidades establecidas por el régimen general de documentación, tipificara una infracción de contravención, siempre y cuando se dé alguna de las siguientes condiciones: .
1- La transgresión referida configure reincidencia, según lo dispuesto por el artículo 100 del CT (Código Tributario).
2- El incumplimiento de la formalidad pueda impedir el conocimiento cierto y directo de los hechos previstos en la ley como generadores de la obligación tributaria, en los términos dispuestos por el artículo 66 del CT.
A su vez, la multa prevista en el caso de que se tipifique la infracción, no podrá exceder 1000 veces la multa máxima prevista en el CT para la infracción de contravención (actualmente $4.750.000).
Respecto a la primer condición, la de reincidencia, el artículo 100 del CT la define como:”la comisión de una nueva infracción del mismo tipo antes de transcurrido cinco años…”. Ésta primer condición podría dar lugar a dos interpretaciones. Una primera interpretación seria que la reincidencia se configuraría respecto a cualquier ilícito de contravención en un lapso de cinco años. Mientras que una segunda interpretación podría ser que la misma se configuraría respecto a un ilícito de contravención referente a la emisión de documentación.
En lo que respecta a la segunda condición, el artículo 66 del CT establece que toda actuación administrativa tendiente a la determinación de tributos debe dirigirse al conocimiento cierto y directo de los hechos previstos en la ley como generadores de la obligación tributaria. Entendemos que se trata de una condición poco precisa, y por consiguiente de peligrosa aplicación por parte de los funcionarios administrativos.
CONTRAVENCIÓN: violación de leyes o reglamentos dictados por órganos competentes, que establecen deberes formales así como la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización de la Administración. Este tipo de infracción fue creada por el legislador para penalizar faltas menores. Los errores formales en la documentación son muy comunes y en la mayoría de los casos involuntarios. La aplicación de lo dispuesto por la nueva normativa puede llevar a la aplicación de multas millonarias de hasta $4.750.000 por errores formales en la documentación.
ANTES: UNA MULTA POR TODOS LOS COMPROBANTES MAL IMPRESOS.
AHORA: UNA MULTA POR CADA COMPROBANTE MAL IMPRESO.
FUENTE: CARLE & ANDRIOLI (CONTADORES PÚBLICOS)