Resolución Nº 1.337/2013

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Contribuyentes incluidos en el grupo CEDE – Obligación según Resolución Nº 941/2013 – Se establece su presentación en forma gradual
Montevideo, 6 de mayo de 2013

VISTO: las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 68/2009 de 16 de enero de 2009 y Nº 941/2013 de 22 de marzo de 2013.

RESULTANDO: I) Que la primer norma mencionada estableció para los contribuyentes incluidos en el Grupo CEDE que fueren notificados por la Administración, la obligación de presentar la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado acompañada por un Anexo conteniendo información detallada de las compras, así como de las ventas a contribuyentes.

II) Que la Resolución Nº 941/2013 extendió dicha obligación a todos los contribuyentes incluidos en el Grupo CEDE.

CONSIDERANDO: adecuado establecer dicha obligación en forma gradual, a efectos de facilitar el cumplimiento de la misma por parte de los contribuyentes.

ATENTO: a lo expuesto

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

1º) Sustitúyese el numeral 3º de la Resolución Nº 941/2013 de 22 de marzo de 2013, por el siguiente:

“ 3º) La presentación de dicho Anexo, será obligatoria de acuerdo al siguiente cronograma:

- Dígitos 0, 1, 2 y 3 a partir del mes de cargo julio de 2013
- Dígitos 4,5 y 6 a partir del mes de cargo agosto de 2013
- Dígitos 7,8 y 9 a partir del mes de cargo setiembre de 2013

2º) Publíquese en el Diario Oficial y dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.

Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri
Publicado: El País y La República – 7 de mayo de 2013