SERÁ COMPATIBLE LA JUBILACIÓN POR INDUSTRIA Y COMERCIO CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACIÓN, EN LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA LEY 19.006 Y SU REGLAMENTACIÓN.
ESTA COMPATIBILIDAD DEBERÁ SER AUTORIZADA POR EL PODER EJECUTIVO, Y SE OTORGARÁ A AQUELLOS SECTORES QUE TENGAN ESCASEZ DE OFERTA DE MANO DE OBRA CALIFICADA EN DETERMINADO OFICIOS Y PARA TAREAS DE PERSONAL SUPERIOR.
LA AUTORIZACIÓN SE OTORGARÁ PREVIA CONSULTA CON LA ORGANIZACIÓN MAS REPRESENTATIVA DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS Y CON LA CONFORMIDAD DE LAS ORGANIZACIONES MAS REPRESENTATIVAS DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES DEL RESPECTIVO SECTOR DE ACTIVIDAD.
NO SE PUEDE CONTRATAR JUBILADOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. SI LA PERSONA SE JUBILÓ CON CAUSAL DE INCAPACIDAD.
2. LA ACTIVIDAD QUE GENERÓ LA JUBILACIÓN FUE BONIFICADA (PROFESION CON ALTA EXPOSICION A CONTAMINACIÓN,ETC.)
3. JUBILADOS MAYORES A 70 AÑOS.
PARA HACER EFECTIVA LA CONTRATACIÓN BAJO ESTE RÉGIMEN SE TIENEN QUE TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
1. LA CONTRATACIÓN PODRÁ REALIZARSE POR UN PLAZO MAXIMO DE 2 AÑOS.
2. LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO SERÁ DE 6 HORAS DIARIAS.
3. LA CANTIDAD DE PERSONAS CONTRATADAS BAJO ESTE RÉGIMEN NO PUEDE SER SUPERIOR AL 10% DEL TOTAL DE SUS DEPENDIENTES.
4. DURANTE LA CONTRATACIÓN O LOS 60 DIAS PREVIOS, NO PODRÁ DESPEDIRSE O SUSPENDER A TRABAJADORES DE LA MISMA CATEGORÍA, A MENOS QUE SEA POR MALA CONDUCTA.
5. POR CADA JUBILADO QUE CONTRATE, EL EMPLEADOR DEBERÁ CONTRATAR A UN TRABAJADOR DE ENTRE 18 Y 29 AÑOS POR UN TERMINO MÍNIMO DE 180 DIAS, DENTRO DE LOS 12 MESES SIGUIENTES AL COMIENZO DE AQUELLA RELACIÓN LABORAL.
EL JUBILADO QUE VUELVA A LA ACTIVIDAD LABORAL BAJO ESTE RÉGIMEN DEBERÁ HABER CESADO EN LA ACTIVIDAD ANTERIOR Y ESTAR EN GOCE DE SU JUBILACIÓN CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR A SEIS MESES.