Comunicado 014/2014 – Asistencia al Contribuyente

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Régimen de Jubilación Parcial

Ley Nº 19.160 de 1/11/2013

Se informan los principales aspectos operativos vinculados con el régimen que habilita el acceso a una jubilación parcial compatible con actividad en el mismo ámbito de afiliación:

A quiénes comprende

• Trabajadores con causal jubilatoria (común o por edad avanzada) que se encuentren trabajando en relación de dependencia para un único empleador dentro de los tipos de aportación: Industria y Comercio (TA 1), Construcción (TA 4), Rural (TA 3) o Servicio Doméstico (TA 48). Podrán continuar trabajando la mitad del horario habitual, no debiendo superar las cuatro horas de labor, y ampararse a la jubilación accediendo al 50% de la pasividad que le hubiere comprendido.

• Jubilados por causal común o por edad avanzada, que desempeñaron su última actividad en calidad de dependientes para un único empleador en los tipos de aportación Industria y Comercio (TA 1), Construcción (TA 4), Rural (TA 3) o Servicio Doméstico (TA 48). La jubilación será reducida al 50% y podrán retomar la actividad como dependiente de la misma afiliación, durante la mitad de la jornada habitual al momento del cese, no pudiendo superar las cuatro horas de labor.

Tramitación

• Se requiere además de la conformidad del empleador, que el interesado exprese ante BPS su voluntad de ampararse a la referida Ley, a cuyos efectos debe realizar la declaración correspondientes en la Oficina de Pasividades que le corresponda a su localidad.

• El organismo verifica la situación y de reunir los requisitos necesarios, realiza la comunicación pertinente al empleador.
Plazos

• Se dispone de un período de tres años desde la configuración de la causal jubilatoria o el cese de actividad, según el que ocurriera en último término.
Declaración en Nóminas y Aportes

• Recibida la comunicación por parte de BPS, la empresa debe declarar al trabajador en GAFI y Nóminas con Vínculo funcional 112 (Jubilación parcial Ley 19.160), con fecha de vigencia al 1er día del mes siguiente, ya que tanto la actividad como la jubilación parcial tendrán vigencia a partir de ese momento. Para el caso de los trabajadores que se encontraban en actividad, la modificación del VF por parte de la empresa, implicará la conformidad del empleador y la solicitud de jubilación del dependiente.

• El aporte personal jubilatorio, tratándose de un dependiente incluído en el nuevo régimen, se aplica hasta el límite establecido en la 1era franja del artículo 7mo de la Ley 16.173 de 3/9/95, teniendo en cuenta que este régimen sólo es de aplicación para el pilar de solidaridad intergeneracional.

Referencias:

VF: Vínculo Funcional
TA: Tipo de Aportación

Fuente: BPS - ASESORÌA TRIBUTARIA Y RECAUDACIÒN

Por mayor información comunicarse al teléfono 0800 2001 Asistencia al Contribuyente

Ley 16.173: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16713&Anchor=

Ley 19.160: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=19160&Anchor=