Régimen de Jubilación Parcial
Ley Nº 19.160 de 1/11/2013
Se informan los principales aspectos operativos vinculados con el régimen que habilita el acceso a una jubilación parcial compatible con actividad en el mismo ámbito de afiliación:
A quiénes comprende
• Trabajadores con causal jubilatoria (común o por edad avanzada) que se encuentren trabajando en relación de dependencia para un único empleador dentro de los tipos de aportación: Industria y Comercio (TA 1), Construcción (TA 4), Rural (TA 3) o Servicio Doméstico (TA 48). Podrán continuar trabajando la mitad del horario habitual, no debiendo superar las cuatro horas de labor, y ampararse a la jubilación accediendo al 50% de la pasividad que le hubiere comprendido.
• Jubilados por causal común o por edad avanzada, que desempeñaron su última actividad en calidad de dependientes para un único empleador en los tipos de aportación Industria y Comercio (TA 1), Construcción (TA 4), Rural (TA 3) o Servicio Doméstico (TA 48). La jubilación será reducida al 50% y podrán retomar la actividad como dependiente de la misma afiliación, durante la mitad de la jornada habitual al momento del cese, no pudiendo superar las cuatro horas de labor.
Tramitación
• Se requiere además de la conformidad del empleador, que el interesado exprese ante BPS su voluntad de ampararse a la referida Ley, a cuyos efectos debe realizar la declaración correspondientes en la Oficina de Pasividades que le corresponda a su localidad.
• El organismo verifica la situación y de reunir los requisitos necesarios, realiza la comunicación pertinente al empleador.
Plazos
• Se dispone de un período de tres años desde la configuración de la causal jubilatoria o el cese de actividad, según el que ocurriera en último término.
Declaración en Nóminas y Aportes
• Recibida la comunicación por parte de BPS, la empresa debe declarar al trabajador en GAFI y Nóminas con Vínculo funcional 112 (Jubilación parcial Ley 19.160), con fecha de vigencia al 1er día del mes siguiente, ya que tanto la actividad como la jubilación parcial tendrán vigencia a partir de ese momento. Para el caso de los trabajadores que se encontraban en actividad, la modificación del VF por parte de la empresa, implicará la conformidad del empleador y la solicitud de jubilación del dependiente.
• El aporte personal jubilatorio, tratándose de un dependiente incluído en el nuevo régimen, se aplica hasta el límite establecido en la 1era franja del artículo 7mo de la Ley 16.173 de 3/9/95, teniendo en cuenta que este régimen sólo es de aplicación para el pilar de solidaridad intergeneracional.
Referencias:
VF: Vínculo Funcional
TA: Tipo de Aportación
Fuente: BPS - ASESORÌA TRIBUTARIA Y RECAUDACIÒN
Por mayor información comunicarse al teléfono 0800 2001 Asistencia al Contribuyente
Ley 16.173: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16713&Anchor=
Ley 19.160: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=19160&Anchor=