BPS Bonificación buenos pagadores 2014

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BUENOS PAGADORES - 10% DE BONIFICACIÓN DICIEMBRE/2014

Al igual que en años anteriores, se dispuso el beneficio para los buenos pagadores del Banco de Previsión Social, consistente en un descuento del 10% sobre las obligaciones jubilatorias patronales del mes de diciembre/2014. En oportunidad del pago de los aportes del mes de cargo diciembre/2014, que se hace efectivo en enero/2015, se realizará en forma automática el descuento previsto por el art. 9 de la Ley 17963 de 19/05/06, reglamentada por Decreto 318/014 de fecha 10/11/2014.

Dicho descuento del 10% se aplica sobre el total de los aportes patronales jubilatorios del mes de cargo 12/2014 y se visualiza en el código 96 de la factura. A efectos de determinar si las empresas cumplen con las condiciones, se realiza un estudio en base al criterio “empresa - aportación”, verificándose el cumplimiento de 12 pagos regulares correspondientes a los meses de cargo comprendidos desde mayo/2013- abril/2014inclusive (ver pautas en anexo adjunto).

Se debe tener presente que no están comprendidas en esta bonificación las empresas que gozan de exoneración de aportes patronales jubilatorios, (tales los casos de la enseñanza privada) y para las situaciones de exoneración parcial se aplicará sobre la porción no exonerada de los aportes patronales jubilatorios. Las consultas y reclamaciones se canalizan a través de los siguientes medios:

- Contribuyentes con Conexión Remota , desde la Web Servicios en Línea/Recaudación Nominada/Consúltenos, seleccionando la opción “Mesa de Ayuda de Conexión Remota”.
- Contribuyentes con Cobranza Descentralizada , en los locales de ATYR Matriz y Cordón (Sarandí 570 y Colonia 1851) así como en las Sucursales y Agencias del Interior del País.

La bonificación se aplicará también a los aportes jubilatorios patronales sobre las partidas establecidas por el art. 167 de la Ley 16.713 de 3/9/1995 (Código de pago 39).

Comunicado 016/2014 - Asesoría Tributaria y Recaudación
Anexo - Normativa Ley 17.963
Artículo 8
“Los contribuyentes del BPS que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones dentro del año anterior a la promulgación de la presente Ley, gozarán de una bonificación, por única vez, del 30% sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre posterior a la entrada en vigencia de esta Ley, que se pagan en enero del año siguiente”. Ley 17963 -

Artículo 9
“Facúltase al Poder Ejecutivo, en iguales condiciones que el artículo precedente, a partir del año civil siguiente a la promulgación de la presente ley, y en la medida que se cumplan los objetivos en materia de recaudación, a otorgar una bonificación de hasta el 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de diciembre. La referida facilidad sólo podrá ser utilizada una vez por año y con carácter de general.”

Decreto 318/014 de 10/11/2014 -

Artículo 1
“Establécese una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2014, que se pagan en enero del 2015, a los contribuyentes del Banco de Previsión Social que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2013 a abril/2014.-

Pautas para determinar el acceso a la bonificación. El estudio se realiza en base al criterio “empresa-aportación” considerando los pagos del lapso desde mayo/2013- abril/2014 inclusive, debiéndose considerar los siguientes aspectos:

Doble aportación - Para empresas que tengan doble aportación Industria y Comercio/ Rural/ Doméstico (mismo número de empresa/contribuyente), el estudio se efectuará para cada empresa-aportación en forma independiente. El atraso en una de las aportaciones, no hará caer el derecho en las restantes, siempre que reúna en ellas los 12 pagos regulares exigidos.

Beneficio Buen Pagador : La utilización de tal beneficio en el período 05/2013 a 04/2014 no hace perder el derecho a la bonificación.

Sectores específicos - Para construcción : el análisis de los pagos se efectuará por

número de obra, controlándose los aportes del titular obligado según Le y 14.411. Para Rural se aplica la bonificación sobre las obligaciones patronales jubilatorias incluidas en el aporte conglobado del sector.

Periodos sin obligación de pago – en todo o parte del período a estudio (por ejemplo
con personal en seguro de desempleo), generarán igualmente el derecho a la bonificación. No tendrán derecho a la bonificación si en todo o parte del período se verifica inactividad, clausura o servicio doméstico sin personal.

Rectificativas impagas – Dentro del período considerado hará caer la bonificación.

Retroactividades – No inhibirán la bonificación, las retroactividades por laudo abonadas en fecha.

Otras sanciones – A saber: códigos 73 (infracción fiscal); código 74 (multa por nómina); código 77 (Reintegros mutuales); código 84 (multa por padrones rurales); código 137 (multa GAFI) y código 153 (Multas y Recargos BSE) , no harán caer el derecho a la bonificación.

Convenios – Si incluyen obligaciones por los meses de cargo del periodo considerado
hará perder el beneficio, al igual que los convenios caducos o atrasados al 10/06 /2014.

Avalúos :

a) Avalúos notificados al 30/04/2014, que comprendan deudas del período mayo/2013-abril/2014, harán perder la bonificación.
b) Avalúos de períodos anteriores a mayo/2013 notificados al 30/4/2014, no pagos al 31/5/2014 , harán perder la bonificación

FUENTE : BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL (BPS)