El 15 de noviembre de 2013 se publicó la Ley Nº19.160 por la cual se instituyó un régimen de jubilación parcial compatible con el desempeño de servicios de la misma afiliación dentro de las actividades comprendidas de Industria y Comercio, Rural o Doméstico.
¿Quiénes pueden ampararse a la jubilación parcial?
La Ley prevé dos posibilidades de acceso al régimen:
a) Aquellos trabajadores dependientes, que trabajen para un único empleador, y configuren causal de jubilación común o por edad avanzada dentro de las actividades con afiliación comprendidas en Industria y Comercio, Rural o Doméstico.
b) Aquellos que estén gozando de una jubilación común o por edad avanzada y hubieren desarrollado como última actividad, y computado para la jubilación, servicios dentro de las actividades de afiliación ya mencionadas.
c) Los interesados en ampararse al régimen de la jubilación parcial dispondrán de un plazo de tres años para solicitarlo a contar de la configuración de la causal de jubilación común o por edad avanzada, o del cese en la actividad, según lo que ocurriere en último término.
d) Se excluye del régimen de jubilación parcial aquellos casos en que se hubiere configurado causal de jubilación por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo, y cuando las actividades computadas en la jubilación hubieran sido bonificadas.
¿En qué consiste la jubilación parcial?
La jubilación parcial para aquellos trabajadores dependientes que se encuentren en actividad (casos descriptos en el literal a) consistirá en la disminución de su jornada habitual laboral a la mitad como trabajadores dependientes. En tanto que para aquellas personas ya jubiladas (casos descriptos en el literal b) determinará el retorno del jubilado a la actividad como dependiente, durante la mitad de la jornada habitual al momento de su cese. En ninguno de los dos casos, la jornada de trabajo podrá superar las cuatro horas diarias.
¿Cuál es el monto por jubilación parcial que percibirá el trabajador?
El monto de la jubilación parcial para el supuesto del literal a) será del 50% del que le hubiere correspondido al interesado de haber cesado totalmente su actividad y para el caso del literal b) será el 50% de la asignación jubilatoria que estuviere percibiendo, cesando de percibir el porcentaje restante. La jubilación parcial estará a cargo del BPS, institución frente a la cual deberá iniciarse el trámite personalmente o por apoderado.
Cuando la causal jubilatoria se hubiere configurado mediante el procedimiento de acumulación de servicios de la ley 17.819, el amparo al régimen de jubilación parcial amparada por el BPS, no obsta al pago íntegro de las otras asignaciones de pasividad a cargo de los restantes organismos involucrados en la acumulación.
¿Es obligación del empleador aceptar a un trabajador bajo éste régimen?
No, la ley prevé que se requiere la conformidad del empleador respectivo para ser posible la continuación de la actividad o el retorno a la misma, en régimen de jubilación parcial. Los servicios que se presten en régimen de actividad parcial podrán acumularse a los efectos de la jubilación por el régimen de solidaridad intergeneracional, en la forma y condiciones que se estipulen en la reglamentación a dictarse.