Sustituye Comunicado 15/2015
En el marco del fomento y promoción del empleo juvenil, establecido por Ley 19.133 de 20/9/2013 y Decreto 115/015 de 27/4/2015, se facilita la contratación de jóvenes y se otorga a las empresas que ocupen trabajadores en determinadas modalidades, un subsidio que se materializa a través de un crédito para el pago de obligaciones a BPS.
Se exponen a continuación los principales aspectos vinculados a las condiciones, las diferentes formas de contratación, los beneficios y la operativa instrumentada.
1- Consideraciones generales
- A efectos de realizar contrataciones bajo este régimen, tanto la empresa como el trabajador, deberán asesorarse en forma previa a la firma del contrato ante la Dirección Nacional de Empleo (DI.NA.E.) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, los contratos de trabajo celebrados al amparo de las modalidades previstas, deberán presentarse ante dicho organismo.
- El plazo mínimo de contratación es de 6 meses.
- Se habilita la contratación de jóvenes desde los 15 años. Hasta la mayoría de edad se exige autorización del INAU.
- La carga horaria del joven trabajador no puede ser inferior a 20hs semanales.
- La empresa debe encontrarse en situación regular de pagos ante BPS y cumplir determinados requisitos con recisiones de contratos y envíos al seguro de paro.
- El tope máximo de jóvenes beneficiarios se sitúa en un 20% del total de dependientes.
- Los jóvenes contratados deben ser registrados ante BPS y contar con cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del BSE.
2- Modalidades de contratación con Subsidio
- Trabajo Protegido Joven (TPJ) – comprende a jóvenes hasta 29 años en situación de desempleo, pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socio económica – Art. 10 Literal A Ley 19.133 de 20/09/2013.
- Se declaran ante BPS con vínculo funcional (VF) 107, correspondiéndole un subsidio calculado sobre las remuneraciones mensuales:
Hombres: hasta un 60% del salario del joven, con tope del 60% de 2SMN.
Mujeres: hasta un 80% del salario de la joven, con tope del 80% de 2SMN
- Primera Experiencia Laboral (PEL) – comprende a jóvenes hasta 24 años, que no cuenten con experiencia de trabajo previa por un plazo mayor a 90 días corridos. Art. 10 Literal B Ley 19.133 de 20/9/2013. Se declaran ante BPS con Vínculo Funcional (VF) 105, correspondiéndole un subsidio calculado sobre las remuneraciones mensuales:
• 25% del salario del joven, con tope del 25% de Valor Preestablecido.
- Práctica Laboral para Egresados (PLE) – comprende a jóvenes hasta 29 años, egresados de centros públicos o privados habilitados: universitarios, técnicos, comerciales, agraria o de servicios, que posean título y se encuentren en busca del primer empleo vinculado con su formación – Art. 10 Literal C Ley 19.133 de 20/9/2013. Se declaran ante BPS con Vínculo Funcional (VF) 106 correspondiéndole un subsidio calculado sobre las remuneraciones mensuales:
• 15% del salario del joven, con un tope del 15% de Valor Preestablecido.
3- Práctica Formativa
- Se instrumenta una modalidad de práctica formativa en empresas que permite al joven estudiante, aplica y desarrollar los conocimientos y habilidades adquiridas en el marco de su formación. Art. 19 Ley 19.133 de 20/9/2013. Comprende a jóvenes hasta 29 años, requiriendo el acuerdo entre la empresa y la Institución Educativa respecto de las condiciones de trabajo, con el aval del MTSS. El plazo de la práctica no puede exceder el 50% de la carga horaria total del curso con un máximo de 120 horas.
- Los jóvenes deberán ser declarados ante BPS y según se trate de una práctica remunerada o no tendrán el siguiente tratamiento :
• Práctica remunerada – aplica régimen general de aportación a la seguridad social, se declaran con vinculo funcional 108.
• Práctica no remunerada – se declaran con VF 109 e importe 0.
4- Operativa ante BPS
A los efectos de informar el alta de actividad de un trabajador con los Vínculos funcionales 105 a 109, se requiere que las empresas hayan cumplido previamente con todas las formalidades ante el MTSS. El subsidio señalado en los puntos TJP, PEL y PLE, se instrumentará como un crédito en los aportes a BPS.
Dicho beneficio tiene un importe máximo del 100% de las obligaciones corrientes ante el BPS calculadas de acuerdo a la nómina del mes de cargo, por lo que no podrá utilizarse para cancelar cuotas de convenios de pago, infracciones tributarias, ni obligaciones por determinaciones tributarias.
Asimismo para obtener el beneficio en la modalidad de contratación de Trabajo Protegido Joven (TPJ), se debe tener presente que se deben abonar la obligaciones de seguridad social al contado dentro del vencimiento. De no cancelarse las obligaciones dentro de los noventa días siguientes, el crédito caducará. En caso de existir rectificativas, solo se aplica a aquellas presentadas antes del vencimiento.
Fuente : BPS (Banco de Previsión Social- Asesoría Tributaria y Recaudación)